Madrid
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La representación del Ayuntamiento de Madrid en el juzgado que investiga el caso mascarillas ha presentado un escrito en el que niega falsedad alguna en la documentación que aportó durante las pesquisas preliminares de Anticorrupción. Argumenta que los documentos presentados difieren de los que aportó sobre el mismo contrato de venta de material sanitario la funeraria municipal porque no son lo mismo: los suyos son los que se utilizaron para informar a la Junta de Gobierno y los otros, los de la adjudicación.
Más Madrid solicitó al juez Adolfo Carretero hace unos días que ampliase la investigación sobre la estafa al consistorio y las comisiones que percibieron los empresarios Luis Medina y Alberto Luceño y citase como imputado al gerente de la Funeraria de Madrid por falsedad documental.
Señalaba una posible falsificación en la documentación porque siendo un mismo expediente de compra de material sanitario, los papeles aportados por la empresa municipal tenían sello de tiempo y firma electrónica y los que remitió el Ayuntamiento estaban rubricados a mano y no contenían determinada información que sí figuraba en aquellos.
«No parece que nos encontremos ante documentos alterados o simulados, sino que parece tratarse de documentación diferente, en atención a que cumpliría finalidades diferentes», dice en su escrito el Ayuntamiento de Madrid.
Detalla que las cartas de encargo enviadas a Fiscalía por la empresa funeraria «constituyeron los documentos que sirvieron para la ejecución de los contratos de emergencia en una situación excepcional de confinamiento y bajo la vigencia del estado de alarma», mientras que la documental enviada después por el Ayuntamiento «constituye la documentación que se entregó a la Junta de Gobierno a los efectos de dar cuenta de estos contratos de emergencia ya celebrados».
«Sólo elementos esenciales»
«La dación de cuenta se configura como un trámite meramente formal por el que se da conocimiento al principal órgano ejecutivo de la Corporación de los contratos que se hayan tramitado por esta vía por cualquier órgano de contratación. Esta dación de cuenta es meramente informativa, pues en la práctica totalidad de los casos se tratará de contratos cuya ejecución ya se ha iniciado sin que este trámite constituya, en ningún caso, un acto de convalidación, autorización o fiscalización», explica el consistorio.
Dice que a la Junta, señala, «sólo se le trasladen los elementos esenciales para evacuar la dación de cuenta» y justifica así la ausencia de papeles que sí manejaba la funeraria y fueron presentados en la Fiscalía. «La literalidad empleada en el escrito de alegaciones de la acusación (…) no se corresponde con la realidad obrante en los autos», zanja el Ayuntamiento.
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George is Digismak’s reported cum editor with 13 years of experience in Journalism