Sunday, June 11

Garzón prohibirá a los famosos e ‘influencers’ anunciar alimentos o bebidas dirigidas a menores


MADRID
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Los famosos e ‘influencers’ no podrán anunciar alimentos ni bebidas, aunque sean saludables, cuando se dirijan a menores. Así se desprende del real decreto que regulará la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a menores y que prohíbe la aparición de personajes relevantes, deportistas o profesionales de programas infantiles en comunicaciones que publiciten consumos saludables y no saludables.

La norma, con la que el Ministerio de Consumo quiere establecer como criterio de medición los perfiles nutricionales establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), vetará «la aparición en las comunicaciones comerciales de madres o padres, educadores, docentes, profesionales de programas infantiles, deportistas, artistas, ‘influencers’, personas o personajes de relevancia o notoriedad pública, sean estos reales o de ficción, que por su trayectoria sean susceptibles de constituir un modelo o ejemplo para las personas menores de edad».

Para la alimentación no saludable, el veto será total cuando los anuncios estén destinados a menores. Así, quedará prohibida cualquier forma de publicidad o comunicación comercial de alimentos y bebidas «con alto contenido en sodio, azúcares, edulcorantes, grasas y ácidos grasos saturados dirigida al público infantil

La nueva nueva regulación se aplicará sobre los tramos horarios de protección reforzada y los espacios publicitarios de programas destinados al público infantil. Asimismo, regulará tanto televisión lineal como no línea, contenidos radiofónicos, salas de cine y publicidad en internet, redes sociales, webs o aplicaciones móviles, cuando los contenidos se dirijan a menores de 16 años.

La norma incluye también limitaciones en la publicidad de medios impresos y en los embalajes de los alimentos y bebidas. A partir de estas premisas, las compañías podrán tener su propia autorregulación siempre y cuando supongan un marco de mayor protección al menor que la propia norma.

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Cinco categorías

Consumo tiene previsto que la ley, que ahora está en consulta pública, entre en vigor en los próximos seis meses y se aplicará sobre cinco categorías de productos independientemente del contenido de nutrientes y considerados como nocivos para la salud por la Organización Mundial de la Salud. La primera categoría es la de productos de confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres. Le sigue el grupo de alimentos que incluye pasteles, galletas dulces y demás productos de pastelería. Tampoco se podrán anunciar otras tres categorías que conforman los zumos, las bebidas energéticas y los helados.

Para el resto de categorías de productos, se establece un límite de contenido en nutrientes por cada 100 gramos. En este caso, se podrán anunciar siempre y cuando las grasas totales y saturadas, el azúcar total y añadido y los niveles de sal se mantengan por debajo de los límites establecidos cada producto.

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