Friday, April 19

Montero se ahorra más de 200 millones de euros por los vetos al despido de Díaz


Madrid
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«Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos». La ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, no ha dejado pasar la oportunidad de incluir, también en el plan de choque de medidas para atenuar los efectos de la guerra y la crisis energética, una de sus medidas más emblemáticas en los tiempos de la pandemia: la prohibición de despedir.

Aunque su ya tradicional pulso político con la vicepresidenta primera, Nadia Calviño, haya resultado en una versión suavizada del veto, que solo será de aplicación a las empresas que se beneficien de las ayudas directas previstas en el decreto, el sello de la prohibición de

 despedir ante cualquier evento excepcional parece consolidarse en la política del Gobierno.

El barniz reputacional que esta medida da al Gobierno entre la izquierda política y el banco sindical no es su única ventaja. Las arcas públicas se ahorraron el pasado año cerca de 215 millones de euros en exenciones fiscales en el impuesto sobre la Renta por el desplome de las indemnizaciones por despido a la sombra de la acción de los ERTEy de los vetos al despido para las empresas acogidas a este esquema de protección pública, según revela el propio Ministerio de Hacienda en su última memoria de beneficios fiscales.

ERTE Covid

El Gobierno diseñó el presupuesto de beneficios fiscales de 2021 sobre la base de que el repliegue de la pandemia permitiría desactivar los ERTE Covid y de que ello derivaría probablemente en un incremento de los despidos y, por consiguiente, de las indemnizaciones por despido.

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En concreto, Hacienda estimó la cifra de 1.200.000 despidos con indemnización y derecho a exención y un coste fiscal total por la operativa de este beneficio fiscal de 705 millones de euros.

La realidad resultó ser bien diferente. La pandemia siguió alumbrando nuevas olas a lo largo de todo el año y los ERTE Covid se fueron prorrogando hasta el pasado 31 de marzo. El balance final recién publicado por el Ministerio de Hacienda dista bastante de la previsión formulada un año antes: el número de beneficiarios ni siquiera se acercó a los 1,2 millones inicialmente previstos, sino que apenas llegó a 730.000; y el coste total del beneficio fiscal se quedó en 491 millones, lejos de los 705 previstos. Un 40% menos de beneficiarios y un 30% menos de coste fiscal respecto a lo que se había planeado inicialmente. El informe de Hacienda atribuye de forma implícita el menor despliegue de este beneficio fiscal al blindaje de los trabajadores dispuesto por el Gobierno al explicar el incremento de su coste de cara a 2022 –de 491 a 540 millones de euros– a la «menor extensión de los Expedientes de Regulación de Empleo».

Ayuda fiscal costosa

En el año 2018, el equipo de Cristóbal Montoro calculó que la exención fiscal que el Estatuto de los Trabajadores reconoce a las indemnizaciones abonadas a los trabajadores por despidos colectivos, objetivos o improcedentes alcanzaría a 750.000 casos y tendría un coste de solo 62 millones de euros.

En 2021, el número de beneficiarios fue más o menos similar, pero el coste del incentivo fiscal se estima en 500 millones de euros. La diferencia, que plasma la distancia entre calcular una indemnización media por despido de 84 euros o estimar una de 650 euros, ha surgido en el marco de la actualización de la metodología de cálculo de incentivos fiscales que se ha intensificado durante los últimos años y que, en general, ha elevado el coste real de las estimaciones tradicionales que venía realizando Hacienda sobre el coste de los incentivos del sistema tributario.

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El Estatuto de los Trabajadores y la ley del IRPF reconocen el derecho a exención sobre las indemnizaciones legales por despido abonadas a los trabajadores. La exención tiene un tope de 180.000 euros, regulado en su día para evitar que los despidos de oro de ejecutivos se beneficiaran de esta ventaja fiscal, y se limita a cubrir la indemnización prevista en la norma, es decir, no alcanza a la indemnización adicional que puedan pactar empresa y trabajador.

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