Stalking: ¿se puede parar el ciberacoso?
Tras la reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se introdujo un nuevo artículo 172 ter en el capítulo de los delitos de coacciones, en virtud del cual se castiga con la pena de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses a quien acose u hostigue a una persona de forma insistente y reiterada, alterando gravemente el desarrollo de su vida cotidiana. Es lo que se conoce como el delito de “stalking” que, aunque se suele asociar al ciberespacio, puede cometerse también en el mundo offline y, de hecho, suele haber una combinación de conductas en ambos sitios.
El “stalking” puede tener diversos orígenes en función de la motivación del autor para realizarlo. Una causa bastante común es el amor mal entendido, en el sentido ...